COOPASOPAG cooperativa multiactiva de asopag - ESTATUTOS
   
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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ASOPAG
“COOPASOPAG”
 
                                                   
CAPITULO I
 
ASPECTOS GENERALES
 
ARTICULO 1º. NATURALEZA Y NOMBRE: La Cooperativa es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de actividad multiactiva, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, en especial por la legislación de la Economía Solidaria, los presentes estatutos, los principios y valores del cooperativismo, cuya razón social es COOPERATIVA MULTIACTIVA  DE   ASOPAG, y se identifica con la sigla “COOPASOPAG”.
 
ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de la cooperativa es la Ciudad de Bogotá, D. C., su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer seccionales o sucursales en todo el país cuando así lo determine la Asamblea General y sus condiciones económicas lo permitan.
 
ARTICULO 3º. DURACION: La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos por la Ley y los presentes estatutos o cuando lo determine la Asamblea General.
 
 
CAPITULO II
 
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
 
ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: En desarrollo del acuerdo cooperativo, COOPASOPAG. tendrá como objetivos el mejoramiento integral de la calidad de vida del asociado y su familia, fomentar la solidaridad y ayuda mutua mediante la cultura del aporte social.  
 
ARTICULO 5º. ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos, COOPASOPAGdesarrollará sus actividades mediante secciones independientes y coordinadas entre sí: 
 
A. SECCION DE CRÉDITO
 
1.    Recibir en forma directa y únicamente de sus asociados los aportes sociales tanto ordinarios como extraordinarios autorizados por los estatutos.
2.    Conceder créditos en forma directa únicamente a sus asociados en diferentes clases y modalidades, con base en sus aportes y de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
 
B. SECCION DE PRESTACION DE SERVCIOS ESPECILIZADOS  
 
1.    Prestar  servicio  a terceros en el ámbito profesional, en los aspectos relacionados con los manejos de tesorería y manejo de recursos en las entidades públicas y privadas.
2.    Prestar servicios a terceros en las áreas de archivo y manejo de documento en las entidades públicas y privadas.
3.    Elaborar estudios de factibilidad para entidades públicas y privadas.
4.    Desarrollar actividades de consultoria en los campos financiero, contable y ambiental
5.    Prestar el servicio de  auditoria interna y externa para entidades
     Públicas y privadas.
6.    Diseñar y mantener una pagina Web, en la cual se venda pauta      publicitaria.
 
PARAGRAFO: Lo anteriores servicios se prestaran con lo asociados que cuenten con la capacitación e idoneidad para su desempeño. Sin ser trabajo asociado.
 
C. SECCION DE CONVENIOS, BIENESTAR Y PREVISION SOCIAL: Por medio de esta sección se buscará:
 
1.    Establecer los mecanismos o convenios que permitan tener programas de educación informal, propiciando en los asociados una forma cooperativa de razonar y actuar, a fin de que se constituyan en sujetos activos de la organización económico - social.
2.    Desarrollar programas de bienestar social, recreación y deporte,    para el asociado, su familia y la comunidad.
3.    Brindar a los asociados programas vacacionales en forma directa o mediante convenios.
4.    Brindar a sus asociados mediante convenios programas de salud y seguro exequias. 
 
D. SECCION DE COMERCIALIZACION: Está sección tendrá por objetivo:
 
1.    Suministrar a los asociados mercancías, electrodomésticos, materiales de construcción y bienes duraderos en general
2.    suministrar a los asociados productos de la canasta familiar, prendas de vestir, La cooperativa podrá establecer convenios, acuerdos, participar en uniones temporales, licitaciones e importaciones para adquirir dichos productos a precios competitivos.
 
PARÁGRAFO: COOPASOPAG., implementará las secciones plateadas en la medida del crecimiento y las posibilidades económicas de la cooperativa.
 
ARTICULO 6º. Para adelantar sus actividades,  COOPASOPAGpodrá organizar los establecimientos, oficinas, agencias, sucursales y demás dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios lícitos que se relacionen directamente con el cumplimiento de su objeto social.   
 
ARTICULO 7º. Para la prestación de los servicios COOPASOPAG, dictará reglamentaciones especiales donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
 
CAPITULO III
 
DE LOS ASOCIADOS
 
ARTICULO 8º. CALIDAD DE ASOCIADO: Tienen el carácter de asociados quienes hayan suscrito el acta de constitución de la Cooperativa, se hayan vinculado   posteriormente a ella, y quienes sean admitidos como tales y estén debidamente inscritos en el registro social.
 
ARTICULO 9º. Quien aspire a ser admitido como asociado de COOPASOPAGdeberá cumplir una de las siguientes condiciones:
 
1.    Ser mayor de dieciocho  (18) años y no estar afectado de incapacidad legal.
2.    Tener vinculación laboral o ser pensionado con algunas de las instituciones gubernamentales del ente territorial Bogotá D.C.
 
ARTICULO 10º. REQUISITOS DE ADMISIÓN
 
1.    Presentar solicitud de ingreso, utilizando el formulario que para el efecto le suministre la cooperativa. 
2.    Cancelar la donación, una vez sea aceptado como asociado, la cuál será el equivalente a dos (2) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES   por una sola vez, sin carácter reembolsable.
3.    Anexar fotocopia de su documento de identificación, una constancia laboral
4.    Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales establecidos en los estatutos. 
 
PARÁGRAFO: Se adquiere la calidad de asociado una vez el Consejo de Administración haya aprobado la admisión y el solicitante efectué el pago del primer aporte social, bien sea por caja o mediante descuento por nomina. 
 
ARTICULO 11º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
 
1.    Realizar con la cooperativa todas las operaciones autorizadas por el estatuto y los reglamentos   en las condiciones establecidas por estos.
2.    Participar con voz y voto en las asambleas generales y desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos.
3.    Ejercer las funciones del sufragio cooperativo en forma que a cada asociado le corresponda un voto
4.    Fiscalizar la gestión administrativa y financiera de la cooperativa de acuerdo con las disposiciones que se establezcan para el efecto.
5.    Presentar a los órganos administrativos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad. 
6.    Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
7.    Los demás que otorguen los presentes estatutos y la ley en desarrollo del acuerdo cooperativo.
 
PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos está condicionado al cumplimiento de los deberes.
 
ARTICULO 12º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
 
1.    Pagar los aportes sociales en los plazos y términos establecidos en los presentes estatutos.
2.    Comportarse con espíritu cooperativo tanto en las relaciones con la Cooperativa como con sus compañeros asociados.
3.    Utilizar los servicios de la Cooperativa y cumplir los compromisos económicos y sociales adquiridos.
4.    Acatar las decisiones de la Asamblea General y de los organismos de dirección y control.
5.    Ser activo promotor de los objetivos de la cooperativa y velar por su buen nombre, evitando ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten la buena imagen de la entidad.
6.    Profundizar sobre los principios del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen a COOPASOPAGLas demás que resulten del acuerdo cooperativo, la Ley, los estatutos y reglamentos.
ARTICULO 13º. PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por:
 
1.    Retiro voluntario.
2.    Retiro forzoso.
3.    Muerte
4.    Exclusión.
 
ARTICULO 14º. RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que voluntariamente deseare retirarse de la Cooperativa, presentará solicitud escrita al Consejo de Administración, quien la refrendará El Consejo de Administración se abstendrá de refrendar el retiro voluntario en los siguientes casos:
 
1.    Cuando con su retiro se reduzca el número mínimo de asociados que exige la Ley para la constitución de la Cooperativa o se afecte el capital mínimo irreducible.
2.    Cuando el retiro proceda de confabulación, indisciplina o tenga esos propósitos, previamente comprobados.
3.    Cuando el asociado haya incurrido en causal de exclusión o suspensión. 
 
ARTICULO 15º. TERMINOS: El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para dar respuesta a las solicitudes de retiro de los asociados.
 
ARTICULO 16º. RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso se configurará cuando el asociado haya perdido alguna de las calidades o condiciones para serlo. El asociado que se encuentre en esta situación deberá notificar el retiro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Si el asociado no se pronuncia dentro de este término el Consejo de Administración de oficio hará efectivo el retiro forzoso a más tardar dentro de los siguientes diez (10) días hábiles.
 
ARTICULO 17º. MUERTE: En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del deceso. Los herederos o beneficiarios, previa presentación del acta de defunción, se subrogarán en los derechos y obligaciones del asociado fallecido, de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. 
 
ARTICULO 18º. EXCLUSION: El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados en los siguientes casos:
 
1.    Por incumplir sistemáticamente con las obligaciones sociales asumidas con la Cooperativa.
2.    Por mora en las obligaciones crediticias por un tiempo mayor a ciento veinte (120) días. 
3.    Por causar daño con la difamación, engaño, o cualquier otra forma que atente contra el prestigio, estabilidad y normal desarrollo de la Cooperativa.
4.    Por falsear informes y/o documentos que la Cooperativa le requiera.
5.    Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa.
6.    Por utilizar la Cooperativa para realizar actividades desleales, contrarias a los ideales del cooperativismo.
 
ARTICULO 19º. PROCEDIMIENTO: Para que la exclusión sea procedente es indispensable una investigación sumaria previa, adelantada por el Consejo de Administración y verificada por la Junta de Vigilancia, la cual debe constar en acta suscrita por el presidente y el secretario del Consejo, habiendo oído previamente en descargos al asociado o asociados inculpados.
 
ARTICULO 20º. NOTIFICACION: Producida la resolución, ésta se deberá notificar al asociado personalmente o por medio de una carta certificada enviada a la dirección laboral o residencial que figure en el registro de la Cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición o se hará por edicto, fijado en la cartelera de la entidad, durante un período de diez (10) días calendario, en este caso se entenderá surtida la notificación.
 
ARTICULO 21º. RECURSO DE REPOSICION: Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición interpuesto por el asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, ante el Consejo de Administración con el objeto que se aclare, modifique o revoque.
 
El Consejo de Administración deberá resolver dicho recurso dentro de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Si el Consejo de Administración, al resolver el recurso de reposición confirma la exclusión, ésta se aplicará de inmediato.
 
Subsidiariamente el asociado podrá interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General, quien deberá resolverlo en su siguiente reunión, sin embargo el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta tanto se revoque o se confirme la exclusión. Quedan vigentes las obligaciones económicas que el asociado tenga con la entidad antes de ser excluido.
 
CAPITULO IV
 
REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
 
ARTICULO 22º. CAUSALES DE SANCION: El Consejo de Administración podrá sancionar a los asociados en aquellos casos que constituyan infracciones a la Ley, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa, entre las causales se consideraran las siguientes:
 
1.    Ejercer actividades que puedan clasificarse como actos de manifiesta deslealtad a la Cooperativa.
2.    Realizar actos que se traduzcan en perjuicio moral o material para la Cooperativa.
3.    Usar indebidamente los servicios de la Cooperativa.
4.    Irrespeto a los administradores y directivos de la cooperativa
 
ARTICULO 23°. TIPOS DE SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General y al Consejo de Administración mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer su función correccional para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones mediante expedición de resolución motivada:
 
1.    Amonestaciones.
2.    Suspensión temporal hasta por seis (6) meses de los derechos de que goza el asociado.
 
ARTICULO 24º. LLAMADO DE ATENCION VERBAL O ESCRITO: Sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia, de conformidad con la Ley y los presentes estatutos, el Consejo de Administración por reincidencia en la causa que ocasiono el llamado de atención, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones, de los cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta amonestación no procede recurso alguno, no obstante el amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
 
ARTICULO 25º. CAUSALES PARA LA SUSPENSION TEMPORAL: El Consejo de Administración podrá declarar suspendidos los derechos y contemplar suspensiones temporales o totales del uso de los diversos servicios que tenga establecidos la Cooperativa, pero en todo caso no podrán exceder de seis (6) meses y no exime al asociado del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con la entidad. Entre las causales para hacerse acreedor a sanciones están:
 
1.    Mora de sesenta (60) días en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias.
2.    Irrespeto comprobado a los asociados, cuerpos directivos y de control.
3.    Negarse, sin justa causa, a cumplir las comisiones o tareas conferidas, en desarrollo de la prestación de los servicios de la Cooperativa.
4.    Realizar en forma deficiente y/o incompleta las comisiones encargadas por la cooperativa
5.    Negarse a la conciliación establecida en el presente estatuto para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa.
 
 
ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTOS: El procedimiento para establecer las respectivas sanciones será el siguiente:
 
1.    El Consejo de Administración conocerá de la falta de un asociado directamente o a través del Gerente o la Junta de Vigilancia y procederá, una vez evaluada la situación, a definir si la sanción debe aplicarse o no.
2.    En caso afirmativo el Consejo de Administración en forma sumaria describirá los antecedentes y explicará claramente la sanción impuesta y la hará conocer al asociado, notificándolo por escrito, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho.
3.    El asociado tendrá derecho al recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para lo cual contará con cinco (5) días hábiles después de ser notificado de la sanción.
4.    Si el Consejo de Administración confirma la sanción, el afectado podrá acudir a la Junta de Conciliación, cuya decisión final será acatada.
 
CAPITULO V
 
DE LA JUNTA DE CONCILIACION
 
ARTICULO 27º. OBJETO DE LA JUNTA DE CONCILIACION: Las diferencias que surjan entre COOPASOPAGy sus asociados o entre éstos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se someterán a los procedimientos de conciliación.
 
ARTICULO 28º. INSTANCIA PREVIA A LA JUNTA DE CONCILIACION: Antes de hacerse uso de la conciliación las diferencias se llevarán a la instancia de la Junta de Vigilancia, quien actuará de acuerdo con sus funciones definidas en los estatutos.
 
ARTICULO 29º. COMPOSICION DE LA JUNTA: Si las diferencias no se subsanan en el ámbito de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración convocará una Junta de Conciliación, que tendrá carácter transitorio.
 
Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un conciliador, el Consejo de Administración otro y los conciliadores elegirán el tercero.
 
Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un conciliador y los conciliadores elegirán al tercero.
 
PARAGRAFO. Cuando los conciliadores no escojan el tercer miembro en un plazo de cinco (5) días, éste será designado por la Junta de Vigilancia.
 
ARTICULO 30º. POSESION DE LA JUNTA DE CONCILIACION: Una vez aceptado el cargo de miembro de la Junta de Conciliación, se empezará a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes, que no podrá exceder de diez (10) días.
 
PARAGRAFO. Los conciliadores deberán ser personas idóneas y asociados de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.
 
ARTICULO 31º. DECISIONES DE LOS CONCILIADORES: Las decisiones de los conciliadores no obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmaran los conciliadores y las partes.
 
Si los conciliadores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia pasará a la Asamblea, quien decidirá en última instancia lo pertinente.
 
Si la decisión de la Asamblea no satisface a una parte o a las partes, éstas podrán recurrir a la justicia ordinaria.  
 
CAPITULO VI
 
DE LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
 
ARTICULO 32º. DE LA ADMINISTRACION: La dirección administrativa de la cooperativa estará a cargo de:
 
1.    La Asamblea General
2.    El Consejo de Administración
3.    El Gerente.
 
ARTICULO 33º. ASAMBLEA GENERAL: Es el organismo máximo de administración de la Cooperativa, estará integrada por la totalidad de los asociados hábiles y sus decisiones son obligatorias para todos, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
 
ARTICULO 34º ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si el número de asociados es superior a trescientos (300), o en razón que sus asociados se encuentren domiciliados en diferentes partes del país y su realización resultare onerosa para sus recursos.       
 
ARTICULO 35º ASOCIADOS HABILES: Son asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente de todas sus obligaciones directas con COOPASOPAG al momento de la convocatoria para celebrar Asamblea General o elegir delegados a ésta y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el consejo de Administración. 
 
ARTICULO 36º El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección de delegados, en forma tal que se garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso el numero de delegados no podrá ser menor de veinte (20), ni mayor de cincuenta (50).
 
Los delegados a la Asamblea General serán elegidos con sus respectivos suplentes para periodos de tres (3) años, que van desde la asamblea General para la cual fueron elegidos y hasta que se efectué la elección de quienes habrán de sucederles.    
 
ARTICULO 37º. CLASES DE ASAMBLEAS: Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, las segundas cuando las circunstancias lo requieran.
 
ARTICULO 38º. CONVOCATORIA: La convocatoria a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias las hará el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, a la fecha de realización de la Asamblea. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados podrán solicitar, por escrito, al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, acompañada de la correspondiente sustentación.
 
En caso de que el Consejo de Administración no convocare a la Asamblea General Ordinaria dentro del término legal o a extraordinaria después de diez (10) días hábiles de haber sido hecha la solicitud, el revisor fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados solicitarán que dicha convocatoria la haga la Junta de Vigilancia, organismo que tendrá máximo diez (10) días de plazo para convocarla.
 
ARTICULO 39º. QUORUM: La asistencia de la mitad de los asociados o delegados hábiles convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) del requerido para la constitución de este tipo de cooperativa.
 
ARTICULO 40º. TOMA DE DECISIONES: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la transformación, fusión, incorporación y disolución para liquidación, se requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes en la Asamblea General.
 
ARTICULO 41º. DERECHO AL VOTO: En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto y no habrá representación en ningún caso y para ningún efecto.
 
ARTICULO 42º. SISTEMA DE ELECCION: Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal se procederá conforme al sistema aprobado en el reglamento de asamblea. Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas, se aplicará el sistema del cuociente electoral.
 
ARTICULO 43º. ACTAS: De todo lo sucedido en la reunión se levantará acta firmada por el presidente y secretario elegidos para presidir la asamblea, en la cual deberá dejarse constancia del numero de asistentes, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados y de las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo de la Asamblea General.
 
ARTICULO 44º. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea General:
 
1.    Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de su objeto social.
2.    Reformar el estatuto
3.    Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4.    Aprobar o improbar los estados financieros sometidos a su consideración.
5.    Decidir sobre la distribución de excedentes del ejercicio
6.    Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
7.    Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
8.    Determinar la transformación, disolución o liquidación de la cooperativa.
9.    Decidir sobre la creación de seccionales o agencias
10.          Aprobar su propio reglamento
11.          Fijar aportes extraordinarios
12.          Las demás que le correspondan como autoridad suprema de la Cooperativa.
 
CONSEJO DE ADMINISTRACION
 
ARTICULO 45º. CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa, estará integrado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser removidos en cualquier momento o reelegidos libremente.
 
ARTICULO 46º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
 
1.    Tener como mínimo una antigüedad de un  (1) años como asociado hábil.
2.    No haber sido sancionado durante el año anterior a su nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
3.    No estar sancionado para el ejercicio de cargos cooperativos por el organismo competente.
4.    Demostrar formación cooperativa y solidaria con una intensidad no inferior a 20 horas.
5.    Capacidades, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética, honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades del sector solidario y en el cumplimiento de compromisos personales que le hayan sido confiados.
6.    No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida en el presente estatuto o en alguna inhabilidad para el ejercicio del cargo.
 
PARAGRAFO: La Junta de Vigilancia verificará el lleno y cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente artículo.
 
ARTICULO 47º. INSTALACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: El Consejo de Administración se instalará una vez sea perfeccionada el acta de la Asamblea General en la cual haya sido elegidos.
 
Elegirá de su seno un Presidente, un vicepresidente y un Secretario. También nombrará los responsables de los comités y a los integrantes de los mismos de entre los asociados.
 
ARTICULO 48º. SESIONES Y CONVOCATORIAS: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según calendario que se adopte en la primera sesión y extraordinariamente cuando las condiciones de la Cooperativa lo ameriten.
 
Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, las extraordinarias también podrán convocarse a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente.
 
De lo sucedido en las reuniones se levantará acta que se llevará en un libro y para su validez deberá estar suscrita por el presidente y el secretario.
 
ARTICULO 49º. DIMISIONES Y REMOCIONES: Se considerará dimitente un integrante del Consejo de Administración que dejaré de asistir sin causa justificada a tres (3) sesiones continuas, a cuatro (4) discontinuas; en este caso el Consejo de Administración adoptará la decisión, la cual será notificada por escrito al consejero a través de comunicación suscrita por el Presidente y el Secretario, a más tardar dentro de los siguientes diez (10) días a la ocurrencia del hecho.
 
También se considerará dimitente el consejero que por decisión propia manifieste al Consejo de Administración su determinación de hacer dejación del cargo y presente renuncia ante la Asamblea.
 
Son causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración, por parte de la Asamblea General, el incurrir en una cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa establecidas en este estatuto y el incumplimiento sistemático de sus funciones como consejero.
 
En los casos aquí previstos el suplente numérico que corresponda asumirá el cargo de principal hasta la culminación del período.
 
ARTICULO 50º. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Son funciones del Consejo de Administración:
 
1.    Adoptar su propio reglamento.
2.    Reglamentar la prestación de servicios y funcionamiento operativo de la Cooperativa.
3.    Fijar la planta de personal, sus funciones y remuneración.
4.    Nombrar y coordinar los comités técnicos y sociales, en desarrollo de las actividades concordantes con los objetivos de la Cooperativa.
5.    Nombrar al gerente y fijar su remuneración
6.    Establecer y nombrar los cargos operativos externos y fijar su remuneración.
7.    Aprobar el ingreso y retiro de asociados.
8.    Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea General los diferentes proyectos de desarrollo de la Cooperativa.
9.    Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a otras organizaciones cooperativas o sociales sin ánimo de lucro y sobre la participación en la constitución de nuevas.
10.      Aprobar mensualmente los estados financieros.
11.      Presentar a la Asamblea General el proyecto anual de distribución de excedentes.
12.      Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de la asamblea.
13.      Autorizar en cada caso al Gerente para celebrar operaciones cuya cuantía exceda de cien   (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de aquellas que no estén contempladas en el presupuesto y las lleve justificadas al Consejo.
14.      Examinar los informes que presenten el Gerente, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.
15.      Rendir a la Asamblea General informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio.
16.      En general las demás funciones que le competen como órgano de administración y que no estén adscritas a otro organismo.
 
GERENTE
 
ARTICULO 51º. GERENTE: El Gerente es el representante legal de la cooperativa y principal ejecutor de las decisiones y directrices de la Asamblea General y el Consejo de Administración y superior de todos los cargos operativos.
 
Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.
 
PARAGRAFO: La Cooperativa tendrá un subgerente designado por el Consejo de Administración, quien deberá reunir las mismas calidades y condiciones del gerente y reemplazará a éste en casos de ausencias temporales o retiro definitivo.
 
ARTICULO 52º. REQUISITOS PARA SER GERENTE: Para poder ser elegido Gerente se requiere:
 
1.    Que el candidato tenga experiencia en el desempeño eficaz de cargos directivos.
2.    Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades de la economía solidaria.
3.    Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social y las actividades de la Cooperativa.
4.    Demostrar formación y capacitación cooperativa y solidaria con una intensidad no inferior a 40 horas.
5.    Ser reconocido por sus aptitudes de liderazgo social.
6.    Comportar una integridad ética a toda prueba.
 
PARAGRAFO:   El gerente entrará a ejercer el cargo una vez ratificado su nombramiento, presente las fianzas fijadas por el Consejo de Administración y tome posesión ante este mismo organismo.
 
ARTICULO 53º. FUNCIONES DEL GERENTE:
 
1.    Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
2.    Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
3.    Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del movimiento social.
4.    Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de su interés y mantener permanente comunicación con ellos.
5.    Celebrar contratos y todo tipo de negociaciones dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.
6.    Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición de garantías reales sobre inmuebles y aquellos cuyas cuantías no excedan las facultades que le fueron otorgadas.
7.    Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.
8.    Ordenar los gastos ordinarios de acuerdo con el presupuesto y los extraordinarios que por facultades especiales le autorice el Consejo de Administración.
9.    Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponde aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente determinen los reglamentos.
10.          Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa.
 
CAPITULO VII
 
VIGILANCIA, CONTROL Y FISCALIZACION
 
ARTICULO 54º. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
 
JUNTA DE VIGILANCIA
 
ARTICULO 55º. OBJETO E INTEGRACION DE LA JUNTA DE VIGILANCIA: La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de ejercer el control social, de carácter interno y técnico de COOPASOPAG, y en este sentido velará por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la entidad. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos  (2) años y responderá ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro del límite de las leyes y los presentes estatutos.
 
ARTICULO 56º. SESIONES Y RECOMENDACIONES: Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación de este organismo. Las recomendaciones de la Junta de Vigilancia deben tomarse por unanimidad; de sus actuaciones se dejará constancia escrita, en un acta, suscrita por sus miembros.
 
PARAGRAFO: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan la Ley y los estatutos.
 
ARTICULO 57º. REQUISITOS PARA LA ELECCION Y CAUSALES DE DIMISION Y REMOCION: Para ser elegido como miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
 
1.    Tener como mínimo una antigüedad de un  (3) años como asociado hábil.
2.    No haber sido sancionado durante el año anterior a su nominación, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
3.    Demostrar formación cooperativa y solidaria con una intensidad no inferior a 20 horas.
4.    Demostrar experiencia en el ejercicio del control social y técnico.
5.    No estar sancionado para el ejercicio de cargos cooperativos por el organismo competente.
6.    Capacidades, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética, honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades del sector solidario y en el cumplimiento de compromisos personales que le hayan sido confiados.
7.    No estar incurso en alguna incompatibilidad establecida en el presente estatuto o en alguna inhabilidad para el ejercicio del cargo.
 
PARAGRAFO. Las causales de dimisión y remoción de un miembro de la Junta de Vigilancia serán las mismas contempladas en el artículo 49 de estos estatutos, en lo que le sea pertinente.
 
ARTICULO 58º. FUNCIONES: Son funciones de la Junta de Vigilancia:
 
1.    Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, de la gerencia y demás organismos se ajustan a las normas legales, reglamentarias, estatutarias y a los principios cooperativos.
2.    Informar con la debida oportunidad al gerente, al Consejo de Administración o a la Asamblea General, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa, especialmente en el cumplimiento de los objetivos sociales.
3.    Presentar recomendaciones al Consejo de Administración y a la gerencia sobre las medidas de control que puedan redundar en beneficio de la Cooperativa y sus asociados.
4.    Hacer llamados de atención a los asociados para que cumplan sus obligaciones estatutarias y reglamentarias.
5.    Verificar y autorizar las listas de los asociados hábiles para participar en las asambleas o para elegir delegados y publicar la lista de asociados inhábiles.
6.    Solicitar la convocatoria a Asamblea General en los casos establecidos por la ley y los presentes estatutos.
7.    Señalar, de acuerdo con la gerencia, el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balances.
8.    Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar a ésta, cuando fuere necesario, quejas fundamentadas sobre actos lesivos o irregularidades cometidas por el Consejo de Administración o alguno de sus miembros, para que sean considerados y se adopten las medidas correspondientes.
9.    Definir y aplicar las medidas para prevenir los riesgos, los delitos y corregir las desviaciones del objeto social.
10.          Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
11.          Conocer y dirimir en primera instancia las diferencias entre COOPASOPAGy sus asociados o entre éstos, antes de recurrir a la Junta de Conciliación.
12.          Ejercer las demás funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
 
PARAGRAFO 1:   La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.
 
PARAGRAFO 2: El control social ejercido por la Junta de Vigilancia implicará los resultados sociales, los procedimientos y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.
 
REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 59º. OBJETO DE LA REVISORIA FISCAL, CALIDADES DEL REVISOR Y CAUSALES DE REMOCION: La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal, contador público con matrícula profesional vigente, no asociado, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un período de tres (3) años, sin perjuicio de que estas funciones puedan estar a cargo de una entidad cooperativa autorizada para prestar estos servicios, o firma de contadores bajo la responsabilidad de un contador público.
 
PARAGRAFO: Podrá ser removido por la Asamblea General el Revisor Fiscal que incumpla de manera sistemática con sus funciones o que haya sido sancionado por la Junta Central de Contadores o el organismo que haga sus veces.
 
ARTICULO 60º. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
 
1.    Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
2.    Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al gerente, según el caso, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa o en el desarrollo de sus actividades.
3.    Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.
4.    Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa.
5.    Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro título.
6.    Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los libros de contabilidad, se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia trace el organismo gubernamental competente.
7.    Autorizar, con su firma, todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al organismo gubernamental competente.
8.    Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo considera necesario o la asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.
9.    Colaborar con las entidades de vigilancia y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
10.          Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes y los estatutos, y las demás que siendo compatibles con su cargo le encomiende la asamblea.
 
PARAGRAFO:   El Revisor Fiscal podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea invitado, con voz pero sin voto, y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de sus funciones con la Junta de Vigilancia.
 
CAPITULO VIII
 
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
 
ARTICULO 61º. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES PARA LA CONFORMACION DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL:
 
1.    Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el gerente, y quienes cumplan las funciones de tesorero y contador, no podrán estar ligados entre sí por parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2.    Haber sido sancionado por el órgano gubernamental de control durante los últimos cinco (5) años, previos a la elección o designación.
3.    Haber sido sancionado por el órgano competente de la Cooperativa durante el último año, previo a la elección o designación
4.    Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración.
5.    Ser empleado de la Cooperativa
 
ARTICULO 62º. LIMITACION DEL VOTO E IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR CONTRATOS: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro trabajador que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
 
ARTICULO 63º. LIMITES A LA TITULARIDAD DE APORTES SOCIALES: Ningún asociado podrá ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10 %) del capital social, ni más del cuarenta y nueve por ciento (49 %), en tratándose de personas jurídicas.
 
CAPITULO IX
 
REGIMEN ECONOMICO
 
ARTICULO 64º. DEL PATRIMONIO: El patrimonio de COOPASOPAG estará compuesto por:
 
1.    Los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los asociados con base en el acuerdo cooperativo.
2.    Fondos y reservas de carácter permanente.
3.    Por los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
 
ARTICULO 65º. CAPITAL MINIMO NO REDUCIBLE: El capital mínimo no reducible durante la existencia de la entidad será de  tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000) m/cte.
 
ARTICULO 66º. APORTES SOCIALES: Los aportes sociales estarán conformados por los aportes ordinarios o extraordinarios que efectúen los asociados, los cuales se acreditarán mediante constancias expedidas para el efecto por el representante legal de la cooperativa y el tesorero, y en ningún caso serán considerados como títulos valores.
 
ARTICULO 67º. IRREPARTIBILIDAD DE FONDOS Y RESERVAS: Las reservas y fondos patrimoniales serán de carácter permanente y no podrán ser repartidos entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos; tal disposición se mantendrá durante la vida de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación.
 
ARTICULO 68º. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba COOPASOPAG no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de la liquidación, las sumas de dinero existentes por este concepto no serán repartibles.
 
ARTICULO 69º. DESTINACION DE LOS FONDOS: Los fondos ordenados por la ley, como los establecidos por COOPASOPAG para la prestación de servicios, se constituirán como pasivos no patrimoniales y no se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. En el evento de la liquidación y si existieren sumas de dinero no comprometidas en estos fondos, ellas serán irrepartibles entre los asociados. En caso de remanente en la liquidación, este se destinará a otra entidad cooperativa, donde estén afiliados la mayoría de los asociados a COOPASOPAG.
 
ARTICULO 70º. APROPIACIONES CON CARGO AL EJERCICIO: La Asamblea General de COOPASOPÀG podrá, con cargo al ejercicio, ordenar y reglamentar apropiaciones necesarias para ir incrementando durante su transcurso las reservas de protección de aportes sociales, el fondo de educación, el de solidaridad y demás reservas y fondos con fines especiales, para garantizar la solidez, extensión y mejoramiento de los servicios y actividades de la Cooperativa.
 
ARTICULO 71º. APLICACIÓN DEL EXCEDENTE: Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma:
 
1.    Un veinte por ciento (20 %) como mínimo para crear y mantener una reserva para protección de aportes sociales.
2.    Un veinte por ciento (20 %) como mínimo para el fondo de educación.
3.    Un diez por ciento (10 %) como mínimo para el fondo de solidaridad.
 
PARÁGRAFO: El cincuenta por ciento (50 %) restante, quedará a disposición de la Asamblea General y podrá aplicarse de la siguiente forma:
 
1.    Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.
2.    Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3.    Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.
4.    Destinándolo a fondo para amortización de los aportes sociales, previa reglamentación del Consejo de Administración.    
 
ARTICULO 72º. APLICACION DE LA RESERVA DE PROTECCION DE APORTES SOCIALES: La reserva para protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones, habilitarla para cubrir pérdidas y ponerla en condiciones de cubrir exigencias imprevistas, sin necesidad de recurrir al crédito.
 
ARTICULO 73º. VALOR MENSUAL DE LOS APORTES SOCIALES: El valor de los aportes sociales que de manera permanente deben realizar los asociados, se harán en dinero y se establece en el ocho por ciento (8 %) del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado al mil por defecto o por exceso
 
ARTICULO 74º. CARACTERISTICAS DE LOS APORTES SOCIALES: Los aportes sociales de los asociados quedaran directamente afectados, desde su origen, a favor de COOPASOPAGcomo garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y no podrán cederse a otros asociados.
 
CAPITULO X
 
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
 
ARTICULO 75º. RESPONSABILIDAD DE COOPASOPAG: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que dentro de la órbita de sus atribuciones efectúen activa o pasivamente el Consejo de Administración, el gerente o los mandatarios y responde económicamente con su patrimonio social.
 
ARTICULO 76º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con COOPASOPAGy para con los acreedores de ésta, se limitará al valor de los aportes que hayan cubierto y compromete las obligaciones contraídas por la entidad desde su ingreso y las existentes a la fecha de su retiro o exclusión.
 
ARTICULO 77º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS: El Consejo de Administración, el Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y demás trabajadores, son responsables por acción, omisión, o extralimitación en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables en la legislación correspondiente.
 
ARTICULO 78º. PARTICIPACION EN LAS PERDIDAS: En caso de retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, cuando existan pérdidas no cubiertas por la reserva de protección de aportes sociales, la Cooperativa afectará en forma proporcional a las pérdidas, el valor de los aportes sociales.
 
ARTICULO 79º. SANCIONES GUBERNAMENTALES: Las sanciones de multa que imponga el organismo de vigilancia y control competente, por las infracciones previstas en la Ley y en las normas reglamentarias serán canceladas del propio peculio de las personas responsables y no con el capital de la Cooperativa.
 
CAPITULO XI
 
FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, INTEGRACION
DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
ARTICULO 80º. FUSION: La Cooperativa por determinación de la Asamblea General podrá fusionarse con otra u otras entidades cooperativas del mismo tipo o finalidad, adoptando en común una denominación social distinta y constituyendo una nueva cooperativa. La fusión requiere autorización previa del organismo gubernamental competente.
 
La entidad cooperativa producto de la fusión se subrogará en los derechos y obligaciones de las cooperativas fusionadas
 
ARTICULO 81º. INCORPORACION: La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea General, incorporarse a otra entidad cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación y quedando amparada por su personería jurídica. La incorporación requiere autorización previa del organismo gubernamental competente.
 
Esta determinación se tomará de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. La entidad cooperativa incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
 
ARTICULO 82º. ACEPTACION DE ENTIDADES INCORPORADAS: La Cooperativa, por decisión de su Consejo de Administración, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa del mismo tipo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada, previa autorización del organismo gubernamental competente.
 
ARTICULO 83º. TRANSFORMACION: La Cooperativa podrá en Asamblea General, por decisión de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados, transformarse en un organismo cooperativo de segundo grado y para el efecto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para este tipo de entidades.
 
La transformación requiere autorización previa del organismo gubernamental competente.
 
ARTICULO 84º. INTEGRACION: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer su crecimiento, la Cooperativa por decisión unánime del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte de la constitución de organismos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo o entidades del sector social
 
ARTICULO 85º. DISOLUCION: La Cooperativa podrá disolverse:
 
1.    Por acuerdo adoptado voluntariamente por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que integran la Cooperativa, reunidos en Asamblea General, convocada de acuerdo con las normas consagradas en estos estatutos.
2.    Por las demás causales previstas en la ley
 
ARTICULO 86º. LIQUIDACION: Decretada la disolución, se procederá a la liquidación, de conformidad con las normas legales y si quedare algún remanente éste será transferido a una entidad en la cual se encuentren afiliados la mayoría de los asociados a ASOPAG   o preferencialmente a alguna de las organizaciones cooperativas a las cuales haya estado afiliada COOPASOPAG
 
Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea, ésta designará un liquidador. Si el liquidador no entra en funciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su nombramiento el organismo de vigilancia y control competente procederá a su nombramiento. El liquidador designado deberá garantizar por el tiempo en que desarrolle su labor, el adecuado ejercicio de su gestión a través de una póliza de manejo y cumplimiento, cuya vigencia será igual a la duración del proceso.
 
ARTICULO 87º. LIMITACION DEL ADMINISTRADOR NOMBRADO LIQUIDADOR: Sí es nombrada una persona que administre bienes de la entidad, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión ante el organismo de vigilancia y control competente. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieran aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar un nuevo liquidador.
 
ARTICULO 88º. PRIORIDADES DE PAGO: El orden para el pago en la liquidación de la Cooperativa será el siguiente:
 
1.    Gastos de liquidación.
2.    Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados en el momento de la disolución.
3.    Obligaciones fiscales.
4.    Créditos hipotecarios y prendarios.
5.    Obligaciones con terceros y
6.    Aportes sociales.
 
CAPITULO XII
 
PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO
 
ARTICULO 89º. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR EL ESTATUTO:  La reforma del estatuto, proyectada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, será enviada a los asociados cuando se haga la convocatoria a la reunión de la Asamblea General. Cuando tal reforma sea propuesta por los asociados esta deberá ser enviada al Consejo de Administración antes de finalizar el año anterior para que éste la analice detenidamente y la haga conocer de la Asamblea General con su exposición de motivos. La reforma del estatuto deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles presentes en la Asamblea General.
 
 
CAPITULO XIII
 
DISPOSICIONES FINALES
 
ARTICULO 90º. APLICACIÓN DE NORMAS SUBSIDIARIAS: Cuando la ley, los decretos reglamentarios, las resoluciones de los organismos de inspección, vigilancia y control del sector de la economía solidaria, el estatuto o reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán por analogía las disposiciones generales sobre corporaciones civiles o sociedades comerciales, siempre y cuando no estén en contradicción con los principios cooperativos.
 
 
Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea de Constitución celebrada en Bogotá, D.C., el día 12 de julio de 2.008, certificamos que el presente cuerpo estatutario, que consta de XIII capítulos y 90 artículos, fue aprobado por unanimidad.
 
 
 
 
CARLOSALBERTO GODOY                       
Presidente de la Asamblea                   
 
LUIS FERNANDO PAEZ G
Secretario de la Asamblea
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